Uno de los dolores de cabeza para tanto automovilistas o motociclistas: decidir qué documentación hay que llevar del seguro a la hora de viajar, especialmente en la ruta. La ley en Córdoba permite tres elementos y no especifica la obligación de un documento en particular.
Suele ocurrir, generalmente a la hora de viajar, que nos ocupamos de poner en regla toda la documentación de y para el vehículo. Y entre lo que debemos tener en cuenta es el seguro.
Qué dice la ley…
En primer lugar, que es obligatorio que el vehículo tenga cobertura. En este sentido, el artículo 106 de la Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba (ley 8560), indica:
ARTÍCULO 106.- SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que deberá otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del Artículo 40.
Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquella no se ha realizado en el año previo.
Pero en cuanto a la documentación del seguro a la hora de viajar, el artículo 40 de la Ley indica:
ARTÍCULO 40.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
c) Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley
Y el decreto que reglamenta esto (Decreto Reglamentario 318/07) en el mismo número de artículo señala lo siguiente
Artículo 40.- REQUISITOS PARA CIRCULAR
c) El comprobante consiste en la póliza, o la tarjeta con número de póliza y vigencia provista por la Compañía Aseguradora, o la constancia de pago del seguro.
Entonces…
Esto quiere decir que por un lado no es una elección personal que el vehículo esté asegurado, sino que es obligatoria la cobertura (al menos contra terceros y anual)
En este sentido, por señalar dos casos, si compramos un cero kilómetro, sea auto o moto, lo mejor es elegir previamente la compañía aseguradora y que ellos mismos vayan a la concesionaria para salir del establecimiento con la cobertura.
De esta manera, además de estar en regla, evitaremos cualquier dolor de cabeza que podamos tener, por ejemplo en caso de un siniestro (hay casos que chocan a la salida del concesionario)
Si compramos un vehículo usado, arreglar con la compañía que hasta el momento da la cobertura y darle continuidad o buscar una nueva aseguradora de nuestro gusto o confianza.
Por otra parte, la norma nos señala que para circular es necesario contar con alguna documentación que acredite que el rodado está asegurado. Sin embargo, no obliga a uno en particular sino que nos da la opción de tres elementos: la póliza, el carnet/tarjeta que da la aseguradora, o e comprobante de pago.
Es decir que al momento de viajar podremos tener cualquiera de estos elementos, o todos ellos. En este sentido, no deberemos tener inconvenientes con la Policia Caminera, que aplica esta ley, en el aspecto de que presentemos en un control el carnet o tarjeta cuando nos pida el comprobante de seguro.
Y si bien puede solicitar el comprobante de pago a la compañía aseguradora por la cobertura ya que está previsto por la ley, no es obligatorio, por lo que demostrar con alguno de las otras dos documentaciones será suficiente.
No obstante, si no se tiene ninguna forma de certificar de que el automotor cuenta con la cobertura, ahí sí estaremos en falta y podremos recibir una multa.
Multas
La misma ley prevé sanciones para quienes no cumplan con los distintos requisitos que se exigen. En el caso de la documentación y el seguro, hay un apartado especial.
El Codificador de Infracciones de Tránsito, que es el cuadro con el listado completo de las faltas a la normativa, contempla el conducir sin contar con la cobertura de seguro vigente o su comprobante, y el no exhibir o negarse a suministrar la documentación o información exigible a la autoridad competente.
Esto quiere decir que tanto si no le damos la documentación que nos pida el efectivo policial (porque no la tenemos o no queremos), al igual que si no tenemos el comprobante del seguro o no tenemos el vehículo asegurado, podremos ser multados.
Para ambos casos la sanción es de entre 100 y 200 UF además de la quita de 2 puntos de la licencia de conducir. Vale recordar que las 100 Unidades Fijas de Multa equivalen a la misma cantidad de litros de nafta premium a valor actualizado del YPF del ACA de Córdoba.